Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005
Fecha: 07-Jul-2005
II.1
II.1. Por Auto 009/2004 (fs. 3), la autoridad municipal recurrida dispuso el inicio de procedimiento técnico administrativo contra la recurrente; que concluyó con la RA 035/2004, de 7 de octubre (fs. 44-45), dictada por la autoridad demandada, que dispuso sancionar a la recurrente a demoler un área de construcción, así como al pago de una multa.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurso y el expediente deberán ser elevados al Alcalde Municipal de La Paz en el plazo de días hábiles de haberse interpuesto”
- su facultad se limita a remitir el recurso y sus antecedentes en el plazo de tres días a la autoridad superior
- III.3.