Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005
Fecha: 07-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia que el Sub Alcalde del Distrito II, Maximiliano Paredes del Municipio de la ciudad de La Paz actuó sin competencia al emitir la RA A.L. 002/2005 de 14 de marzo que declaró la ejecutoria de una Resolución respecto a la cual interpuso un recurso jerárquico, cuando debió remitir los antecedentes al Alcalde Municipal de La Paz. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad demandada incurrió en los presupuestos establecidos en la norma de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurso y el expediente deberán ser elevados al Alcalde Municipal de La Paz en el plazo de días hábiles de haberse interpuesto”
- su facultad se limita a remitir el recurso y sus antecedentes en el plazo de tres días a la autoridad superior
- III.3.