SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005
Fecha: 07-Jul-2005
III.2.
III.2. A efectos de resolver la problemática planteada, es necesario hacer referencia al recurso jerárquico y su tramitación. En ese entendido el art. 2.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) establece que: “Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades”.
El art. 66 de la LPA norma el recurso jerárquico que puede ser formulado contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el mismo que será interpuesto por el interesado o afectado ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria. Dicha disposición, establece que en el plazo de tres días de haber sido interpuesto, el recurso jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución, que constituye la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o la establecida conforme a la reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración pública comprendidos en el art. 2 de la citada Ley.
De otra parte el atr. 61 de la LPA establece que los recursos administrativos previstos en esa Ley, entre ellos el jerárquico, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables o si no cumpliese el requisito de legitimación estableciendo en el art. 11 de la referida Ley.
En cuanto a normas municipales, cabe indicar que el art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM) establece que el recurso jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. El Recurso deberá elevarse, en el plazo de tres días hábiles de haber sido interpuesto ante la autoridad jerárquica superior, la misma que tendrá un plazo de quince días hábiles para su resolución confirmatoria o revocatoria. Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurso y el expediente deberán ser elevados al Alcalde Municipal de La Paz en el plazo de días hábiles de haberse interpuesto”
- su facultad se limita a remitir el recurso y sus antecedentes en el plazo de tres días a la autoridad superior
- III.3.