SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

a la forma

En consecuencia, respecto al fundamento del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia del recurso, en sentido que los recurrentes, al solicitar la suspensión condicional de la pena e impugnar la calificación de daños y perjuicios, consintieron los actos impugnados, corresponde precisar que -de acuerdo al entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente- para declarar la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.2 de la LTC, la manifestación de la voluntad debe estar expresada a través de un acto positivo, concreto libre, inequívoco y vinculado de manera directa a la actuación ilegal, características que no se presentan en el caso de autos, dado que tanto la solicitud de suspensión de la pena como la impugnación de las decisiones adoptadas en la tramitación de la calificación de daños, son extremos de los cuales no se puede deducir objetivamente una aceptación expresa a la forma como se sustanció el proceso penal, pues, además de no estar directamente vinculados a los actos lesivos denunciados por el recurrente, sólo hacen referencia a la voluntad de los actores de recobrar su derecho a la libertad; de lo que se concluye que los fundamentos del Tribunal de amparo no responden a los alcances del art. 96.2 de la LTC; debiendo aclararse que el fundamento expuesto en este punto, implica una modificación al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0073/2005-R, de 26 de enero.