SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.2.

III.2.      Ahora bien, respecto a la denuncia de los recurridos en sentido de que no tuvieron conocimiento del inicio de la querella ni de la reanudación de la causa, que se incurrieron en varias infracciones en su tramitación que derivaron en su declaratoria de rebeldía y designación de un defensor de oficio que no asumió defensa objetiva dentro del proceso, se constata de los antecedentes procesales que informan el expediente que en mérito a la querella presentada por Nancy Valenzuela de Panozo, el 29 de julio de 1999 se pronunció el Auto inicial del sumario contra los actores, a cuyo efecto el 11 de noviembre de 1998, prestaron su declaración indagatoria y solicitaron la cesación de la detención preventiva que se había dispuesto en su contra e incluso el 9 de diciembre de 1998 opusieron cuestión  prejudicial que fue admitida por Auto de 21 de enero de 1999 que fijó el plazo de un año para la presentación del fallo respectivo, bajo conminatoria de proseguirse la querella; sin embargo, los actores abandonando el proceso no cumplieron con la advertencia de la autoridad judicial, pues a solicitud de la parte querellante, por Auto de 4 de agosto de 2001, la Jueza del sumario ordenó la prosecución de la causa que fue regularizada por Auto de 3 de enero de 2002 para su continuación de acuerdo a las normas previstas por los arts. 261 a 264 del CPP.1972, siendo los recurrentes declarados rebeldes, en cuyo mérito se designó un defensor de oficio que los representara y asumiera defensa.

Esto implica incuestionablemente que los actores tenían conocimiento material de la existencia del proceso por lo que tenían el deber procesal de hacer un seguimiento del mismo y reclamar cualquier inobservancia a norma procesal penal durante su tramitación, de manera que al no haberlo hecho han provocado su indefensión, conforme ha sostenido este Tribunal al señalar en la SC 1357/2003-R, de 18 de septiembre, que: “queda establecido de manera inobjetable que la indefensión en proceso, sólo puede ser denunciada y dada por cierta cuando se establece que la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa ”, consecuentemente los actores al haber obrado negligentemente, no pueden alegar vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que bien pudieron continuar ejerciendo su defensa y hacer valer sus derechos dentro del proceso, circunstancia que determina la improcedencia de la tutela prevista por el art 19 de la CPE.