SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

II.6.

II.6.     Por Auto de 3 de enero de 2002, la Jueza de la causa en cumplimiento a los arts. 19 y 20 del CPP, regularizando procedimiento, dispuso la tramitación de la causa conforme las normas del proceso penal a citación directa contra los actores por la comisión del delito incurso en la sanción del art. 204 del CP, ordenado la emisión de mandamiento de comparendo para la declaración confesoria de los recurrentes (fs. 33). Estos mandamientos fueron representados por un funcionario policial en sentido de que buscados los imputados en los domicilios sitos en la av. Juan de la Rosa 1108 y av. 9 de Abril 1210 no fueron habidos, además de haberse recibido información respecto a Enrique Silvano Lozano Narváez, que hubiera cambiado de domicilio ignorándose su paradero y que  en el caso de Félix Peña Zurita, nadie pudo dar razón de su paradero (fs. 34-35).  En mérito a estas representaciones, por decreto de 5 de febrero de 2002, la Jueza de la causa dispuso la citación de los recurrentes mediante edicto (fs. 38), notificación que cursa a fs. 39.