SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Nancy Valenzuela de Panozo en su condición de tercera interesada expresó que de acuerdo al informe prestado por la autoridad recurrida se tiene que el proceso se tramitó conforme a derecho, siendo necesario precisar que el mismo se inició el año 1998 y fue dirigido a título personal contra los encausados y no  como miembros de la Universidad Privada del Sur. El trámite se inició como delito de acción pública en la que los recurrentes prestaron su declaración indagatoria y opusieron cuestión prejudicial por lo que no pueden alegar desconocimiento de la causa, la que posteriormente como consecuencia de la recategorización introducida por el Código de procedimiento penal, se regularizó al procedimiento de citación directa como delito de acción privada. Añadió que la actuación del defensor de oficio es una cuestión que no atañe a la Juzgadora por su condición de tercero imparcial en el proceso. De otra parte, consecuencia de la excepción, los recurrentes presentaron un proceso ordinario de nulidad de cheque que se tramitó paralelamente cuya Sentencia fue apelada por los actores el 2001, proceso que fue abandonado razón por la cual recién en el presente año se pronunció el respectivo Auto de Vista; de modo que no es responsabilidad de la autoridad recurrida ni de la parte querellante, la negligencia en que incurrieron los actores quienes al ser notificados por edictos tenían la posibilidad de presentar los recursos directamente, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso con costas y multa.