SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada a fs. 133 informó que en el ejercicio de sus funciones como consecuencia de la estructura liquidadora implementada, asumió conocimiento del proceso penal seguido por Nancy Valenzuela de Panozo contra los recurrentes en estado de dictarse sentencia por el delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del CP, a cuyo efecto el 14 de noviembre de 2002 pronunció Sentencia que no mereció recurso de apelación, lo que demuestra la improcedencia del presente recurso.

Aclaró que la causa se desarrolló de acuerdo a las normas del proceso a citación directa previstas por el art. 250 Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), no siendo aplicables las normas contenidas en el Código de procedimiento penal. En cuanto se refiere al desempeño del defensor de oficio señaló que en función al principio de imparcialidad de la autoridad jurisdiccional no podía insinuar al defensor lo que debía hacer o no hacer en el desempeño de sus funciones, no habiendo privado a los recurrentes de hacer uso del recurso alguno. En consecuencia, no incurrió en ningún acto ilegal u omisión indebida contraria a los derechos y garantías de los recurrentes, por lo que solicitó la improcedencia del recurso con costas y multa.