Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.11.
II.11. A solicitud de parte (fs. 58), por Auto de 21 de octubre de 2003 (fs. 59), la Jueza recurrida ordenó la emisión de mandamiento de condena contra los recurrentes -librados el 27 de octubre de 2003 (fs. 62-64)- que no fueron ejecutados al no ser habidos los recurrentes en sus domicilios; también dispuso la anotación preventiva del inmueble sito en la zona 9 de Abril y de líneas telefónicas; y el 5 de noviembre de 2003 (fs. 60 vta.) ordenó la notificación del representante de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) para la retención de beneficios sociales y del 20% del sueldo de Félix Peña Zurita.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a la forma