SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
1)
El recurrente ratificó su demanda y la amplió expresando que: 1) contra la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho, opuso excepciones de incompetencia y litispendencia, así como solicitó declinatoria, ante lo cual la Jueza declinó competencia; 2) remitido el asunto al Juez del proceso de divorcio, éste “cometió un crimen” (sic.), ya que indujo a error a la Jueza y desconoció su propia competencia, devolviéndole antecedentes, lo que constituye prevaricato; 3) la Jueza asumió conocimiento y prosiguió la tramitación de una demanda ilegal; 4) la co recurrida Emiliana Veizaga Galindo no puede iniciar una demanda por relación conyugal de hecho cuando ya existe una de divorcio. En la dúplica, añadió que la Jueza está usurpando funciones que no le competen, debiendo aplicarse el art. 31 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- a través del Auto de 24 de mayo de 2004
- II.4.
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2.
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- APRUEBA