Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
a través del Auto de 24 de mayo de 2004
Cumplida la remisión (fs. 59), el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero ordenó la acumulación de causas por decreto de 22 de mayo (fs. 59 vta.); sin embargo, a través del Auto de 24 de mayo de 2004 (fs. 60), lo repuso y ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen, por tener objeto diferente, y ser el Juzgado de Instrucción el competente para conocer “esa clase de procesos”. Con esta determinación se notificó al recurrente en tablero del Juzgado, en presencia de testigo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- a través del Auto de 24 de mayo de 2004
- II.4.
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2.
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- APRUEBA