Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 135 a 140 vta., pronunciada el 26 de noviembre de 2004, por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santiestevan y Warnes de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos; 1) las notificaciones supuestamente irregulares debieron ser objeto de incidente de nulidad, que el recurrente no planteó; 2) ”no se puede negar que el expediente se está tramitando con fallas procedimentales”, pero el recurrente no ha hecho uso de los recursos que le franquea la ley, máxime si aún no se ha dictado sentencia, lo que motiva la aplicación del art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- a través del Auto de 24 de mayo de 2004
- II.4.
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2.
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- APRUEBA