Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.3.
III.3. Finalmente, Emiliana Veizaga Galindo, como toda persona dentro de un Estado de Derecho, tiene la facultad de incoar las demandas que estime pertinentes, correspondiendo definir si las mismas son fundadas, probadas o legales, al juzgador o tribunal respectivo, sin que por las pretensiones que tenga y las solicitudes que formule ante la autoridad competente, pueda ser sujeto pasivo de un amparo constitucional, ya que es el juez quien defiere o no lo demandado, constituyendo ésta otra razón que corrobora la improcedencia del recurso (Así, la SC 991/2004-R, de 1 de julio).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- a través del Auto de 24 de mayo de 2004
- II.4.
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2.
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- APRUEBA