SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.3.

III.3. Finalmente, Emiliana Veizaga Galindo, como toda persona dentro de un Estado de Derecho, tiene la facultad de incoar las demandas que estime pertinentes, correspondiendo definir si las mismas son fundadas, probadas o legales, al juzgador o tribunal respectivo, sin que por las pretensiones que tenga y las solicitudes que formule ante la autoridad competente, pueda ser sujeto pasivo de un amparo constitucional, ya que es el juez quien defiere o no lo demandado, constituyendo ésta otra razón que corrobora la improcedencia del recurso (Así, la SC 991/2004-R, de 1 de julio).