SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
a)
En el informe escrito que sale de fs. 124 a 127, la Jueza recurrida sostiene lo siguiente: a) declinó competencia en la causa objeto del presente recurso, basándose en que al existir un trámite de divorcio entre los mismos sujetos, iniciado con anterioridad, el Juez de ese juicio era competente para conocer el proceso de comprobación de unión libre anterior al matrimonio civil; b) los vicios procesales que hubieren existido en el Jugado de Partido, escapan de su responsabilidad; c) el Juez de Partido por Auto de 24 de mayo de 2004, ordenó se devuelva el expediente al Juzgado a su cargo por tener un objeto distinto al de divorcio; d) en cumplimiento de la decisión señalada, continuó la tramitación del proceso en su Despacho, conforme a las previsiones de los arts. 214.2, 376 inc. 5) del Código de familia (CF) y 640 del CPC; e) no existe indefensión del recurrente, porque por su propia negligencia no compareció al proceso, no obstante estar citado en forma personal con la demanda; f) la solicitud del actor que se disponga el archivo de obrados no guarda relación con lo exigido por el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) sobre la necesidad de fijar con precisión el amparo que se pide; g) el recurrente no ha formulado ningún reclamo ante su autoridad, acudiendo directamente al amparo sin agotar los recursos legales que tiene a su alcance. Pide se declare improcedente el recurso, con costas.
El actor considera que: a) la Jueza recurrida está tramitando ilegalmente la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre planteada en su contra, cuando ya existe un proceso de divorcio iniciado en otro Juzgado, no obstante que ante su solicitud, declinó competencia, ya que la volvió a asumir cuando el Juez del divorcio le devolvió antecedentes; b) las notificaciones con varias actuaciones se realizaron en tablero del Juzgado, pese a que tiene domicilio procesal señalado; c) Emiliana Veizaga Galindo ha deducido en su contra dos demandas contradictorias, una de divorcio y otra de reconocimiento de unión conyugal libre, todo lo que -a decir suyo- conculca su derecho a la seguridad jurídica, el principio de legalidad y la garantía del debido proceso. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- a través del Auto de 24 de mayo de 2004
- II.4.
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2.
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- APRUEBA