Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.4.
II.4. Devuelto el expediente sobre reconocimiento de unión conyugal libre, la Jueza decretó “cúmplase con noticia de los sujetos procesales” en 19 de agosto (fs. 61 vta.), con lo que se notificó al actor en tablero en presencia de testigo. Con el señalamiento de audiencia de conciliación (fs. 68 vta.), se notificó al recurrente por cédula dejada en el domicilio “señalado a fs. 36”, en presencia de testigo (fs. 69).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- a través del Auto de 24 de mayo de 2004
- II.4.
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2.
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- APRUEBA