Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8 y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 135 a 140 vta., pronunciada el 26 de noviembre de 2004, por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santiestevan y Warnes de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- a través del Auto de 24 de mayo de 2004
- II.4.
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2.
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- APRUEBA