SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
i)
Emiliana Veizaga, a través de su abogado, expresó que: i) no se ha colocado al recurrente en indefensión como falsamente afirma en su demanda; ii) el Juez de Partido devolvió antecedentes a la Jueza recurrida porque aquél, si bien debe dirimir el juicio de divorcio, no es competente para conocer y resolver procesos sumarios de comprobación de unión conyugal libre, dado que los hechos que motiva cada una de las demandas son distintos; iii) el actor debe tomar en cuenta, respecto de las notificaciones que reclama, lo dispuesto por el art. 133 del CPC modificado por el art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF); iv) el actor no ha agotado los recursos legales antes de plantear esta demanda. Pide se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- a través del Auto de 24 de mayo de 2004
- II.4.
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2.
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- APRUEBA