SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

i)

Emiliana Veizaga, a través de su abogado, expresó que: i) no se ha colocado al recurrente en indefensión como falsamente afirma en su demanda; ii) el Juez de Partido devolvió antecedentes a la Jueza recurrida porque aquél, si bien debe dirimir el juicio de divorcio, no es competente para conocer y resolver procesos sumarios de comprobación de unión conyugal libre, dado que los hechos que motiva cada una de las demandas son distintos; iii) el actor debe tomar en cuenta, respecto de las notificaciones que reclama, lo dispuesto por el art. 133 del CPC modificado por el art. 14 de la Ley de abreviación  procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF); iv) el actor no ha agotado los recursos  legales antes de plantear esta demanda. Pide se declare la improcedencia del amparo constitucional.