SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.2.
III.2. En la especie, el recurrente pretende que, a través del amparo constitucional, se anule obrados y se disponga el archivo de lo actuado en el proceso iniciado con la demanda de Emiliana Veizaga Galindo por reconocimiento de unión conyugal libre, producida antes que contrajera matrimonio con el actor, cuando éste no ha planteado ante la autoridad recurrida ninguna solicitud, reclamo ni recurso legal para objetar su actuación, al contrario ha ocurrido directamente a esta acción tutelar extraordinaria y subsidiaria, lo que impide su estudio en el fondo, más aún si en el citado proceso aún no se ha pronunciado sentencia, lo que implica que el impetrante tiene la potestad de formular apelación y cuanto recurso acuerda la ley para la defensa de sus derechos e intereses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- a través del Auto de 24 de mayo de 2004
- II.4.
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2.
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- APRUEBA