SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de noviembre de 2004 (fs.117 y 118 vta.), el recurrente afirma que en el Juzgado Segundo de Partido de Sentencia radica desde el 2 de abril de 2003, el proceso de divorcio incoado por Emiliana Veizaga Galindo en su contra, quien por cuerda separada, el 14 de abril de 2004, presentó una ilegal demanda de reconocimiento de “matrimonio libre de hecho” ante el Juzgado a cargo de la recurrida, por lo que solicitó declinatoria que fue deferida por la autoridad judicial a través del Auto de 14 de mayo de 2004, decisión que cobró ejecutoria al no ser apelada por ninguna de las partes.
Relata que la Jueza recurrida remitió el expediente al Juzgado en que se encuentra el proceso de divorcio, cuyo titular, no obstante que el 22 de mayo de 2004, dispuso su acumulación, por Auto de 24 del mismo mes ordenó se devuelva al Juzgado de origen, notificándole con esa determinación en tablero judicial. La Jueza, sin considerar que ya perdió competencia, emitió el decreto de “cúmplase” el 19 de agosto, con lo que también se le notificó en el tablero, pese a que tiene domicilio procesal señalado; se trabó la relación procesal en 10 de septiembre, corriendo una notificación falsa porque en ningún momento “ha sido dejada”, violando los arts. 120, 121 y 122 del Código de procedimiento civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- a través del Auto de 24 de mayo de 2004
- II.4.
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2.
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- APRUEBA