SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
1)
Los recurrentes ratificaron y reiteraron su demanda señalando que: 1) de acuerdo con la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Policía es una institución esencialmente preventiva y no ejecutiva, no teniendo atribuciones de violar un domicilio; 2) la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, no determina por sí sola, sino como lo previene el art. 247, en los casos en que esta medida sea procedente, lo que obliga al juzgador a tener un nuevo juicio de valoración, en el que se fundamente la concurrencia o no de los requisitos del art. 233, lo que no ocurrió en su caso, al no haber dictado las autoridades recurridas una resolución motivada que justifique la concurrencia de las condiciones exigidas por dicho artículo con relación a los arts. 234 y 235 del CPP, incurriendo en una omisión ilegal, máxime si toda prueba obtenida violando derechos constitucionales, no puede surtir efectos legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- III.3.