SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2005, cursante de fs. 4 a 5 vta., los recurrentes aseveran que las autoridades recurridas, dictaron la Resolución 16/05, de 19 de marzo, mediante la cual revocaron la Resolución 023/05, de 3 de febrero, dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo penal, con el argumento de que en su caso concurrió lo dispuesto por los arts. 233, 234 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP).
Señalan que la referida Resolución es atentatoria al art. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque se argumenta que existió flagrancia en la elaboración de sustancias controladas, por lo que no era necesario mandamiento alguno; lo que no es cierto por cuanto si los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) tenían plena evidencia de la existencia de una poza de maceración de precursores y hoja de coca, lo correcto era acudir ante el juez de garantías constitucionales, para que libre el mandamiento de allanamiento; empero, ingresaron a su domicilio sin el respectivo mandamiento, trepando paredes y una vez en el interior ocasionaron destrozos de consideración, siendo golpeados inmisericordemente, no habiendo estado la Fiscal en el momento del allanamiento, lo que contradice el art. 180 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- III.3.