Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interponen recurso de hábeas corpus contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Vocal de la Sala Penal Tercera y Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente, disponiéndose que los recurridos ordenen la cesación de sus detenciones preventivas, manteniéndose subsistente la Resolución 023/05.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- III.3.