Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Waldo Martinez Iturri, Santos Ramiro Quispe Paco, Victor Quispe Paco, Eduardo Cristian Quispe Paco y Cerafina Condori Yupanqui (recurrentes), por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de medidas cautelares, dictó la Resolución 023/05, de 3 de febrero, disponiendo la libertad de los imputados bajo la aplicación de medidas sustitutivas. Contra dicha Resolución el Ministerio Público interpuso recurso de apelación (fs. 9 a 10 vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- III.3.