SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2005-R

Fecha: 13-Jul-2005

i)

Por su parte, el vocal Armando Pinilla, manifestó que: i) su participación en el Auto de Vista, cuestionado por los recurrentes, fue en calidad de Vocal concurrente a efectos de dirimir la disidencia presentada entre los vocales de la Sala Penal Tercera; ii) la naturaleza de una apelación sobre medidas cautelares se limita únicamente a los aspectos cuestionados por el apelante. En el caso, el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación, y de acuerdo con el art. 250 del CPP, que establece que toda resolución sobre medidas cautelares es revocable o modificable aún de oficio, modificaron la Resolución pronunciada por el Juez cautelar, decidiendo sobre la detención preventiva de los ahora recurrentes, porque al haber sido encontrados en flagrancia, ellos son con probabilidad autores del hecho que se les imputa, dándose también el requisito del art. 233.2 del CPP, porque son cinco imputados que pueden provocar obstaculización en la administración pública, estando el Auto de Vista debidamente fundamentado, conforme exige el art. 124 del CPP; iii)  existen otros medios ordinarios a los que pueden acudir los recurrentes y no así directamente al hábeas corpus, puesto que pueden solicitar la cesación de su detención preventiva, siempre y cuando cuenten con los elementos de prueba que así lo respalden.