Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 022/2005, de 1 de junio, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Waldo Martinez Iturri, Cerafina Condori Yupanqui, Santos Ramiro Quispe Paco, Víctor Quispe Paco y Eduardo Cristian Quispe Paco contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Vocal de la Sala Penal Tercera y Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda de la misma Corte, alegando la vulneración de su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- III.3.