SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2005-R
Fecha: 13-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que se encuentran indebida e ilegalmente procesados y detenidos, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de delitos relacionados con la Ley 1008, la Resolución dictada por los vocales recurridos mediante la cual deciden revocar la Resolución 023/05, de 3 de febrero, dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, que dispuso su libertad bajo medidas sustitutivas, es contraria a lo dispuesto por el art. 21 de la CPE, al haberse procedido al allanamiento de su domicilio sin la orden respectiva ni la participación de la Fiscal, contradiciendo lo dispuesto en el art. 180 del CPP. Resolución que no justifica la concurrencia de las condiciones exigidas por el art. 233 con relación al 234 y 235 del CPP y que no se consideró la prueba física, para haber dispuesto su detención preventiva, omisión ilegal que ha vulnerado su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- III.3.