SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Jaime Añahuaya, Ángel Condori, Antonio Velásquez, Willy Silva, Florencio Quispe, Jacinto Rivero y Rene Ayesta, Jefe y Sub Jefe del Quinto Grupo 2 de Febrero Virgen de Copacabana de Minibuses sector El Alto, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Conflictos, Secretario de Régimen Interno y Delegado a la Federación del Sindicato de Transportes San Cristóbal, respectivamente; pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) el cese de la vulneración a su derecho al trabajo, y su inmediata restitución; b) se declare la nulidad expresa de los actos lesivos a sus derechos; y c) el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, reconociéndole los tres meses y veintiséis días que se le privó de su fuente de trabajo, a razón Bs150.- por día.
El recurrente por medio de su abogado ratificó los términos de su recurso; y ante consultas efectuadas por el Juez de amparo, señaló lo siguiente: a) fue convocado a una reunión con los dirigentes del Sindicato San Cristóbal, quienes le indicaron que podría volver a trabajar, pero en líneas malas, como la 701 y 674; y b) luego de haber sido echado el 20 de octubre de 2004, no efectuó ningún reclamo, porque no fue atendido anteriormente.