Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
(fs. 14)
De igual modo, el recurrente tampoco recibió respuesta a la nota de 30 de julio de 2004 (fs. 14), por medio de la cual solicitó al Jefe de Grupo Jaime Añahuaya explicación a las múltiples sanciones que se le impuso el 15 y 24 de mayo, 24 de abril, 21, 22 y 23 de julio de 2004, por lo que éste también incurrió en una omisión indebida que lesiona el derecho de petición del recurrente.