SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es socio del Sindicato de Transportes San Cristóbal desde el 14 de junio de 1997, para lo cual adquirió una herramienta de trabajo, habiendo accedido a cargos directivos como Secretario de Deportes y Sub Jefe de Grupo, en cuyas condiciones efectuó reclamos por los malos manejos de los recursos económicos y la extensión de hojas de ruta; por lo que al presente es objeto de arbitrariedades como la emisión de los memorandos de 15 y 24 de mayo de 2004, suspendiéndolo de su trabajo; hasta que el 9 de agosto de 2004, sin la sustanciación de un proceso disciplinario previo, los correcurridos Jaime Añahuaya y Ángel Condori, Jefe y Sub Jefe del Quinto Grupo 2 de Febrero Virgen de Copacabana de Minibuses sector El Alto, lo expulsaron con el argumento de faltar a un partido de fútbol, privándolo de su única fuente de ingresos, decisión que reclamó ante los mismos, y también al Secretario de Conflictos y ante el Secretario General del Sindicato, y por último ante el Secretario Ejecutivo de la Federación de Transportistas, sin recibir respuesta alguna; por el contrario, el 8 de noviembre de 2004, le fue entregado el memorando de expulsión definitiva 0331/04 emitido por el Sindicato San Cristobal. Finaliza señalando que agotó todas las instancias para la restitución de sus derechos, ya que incluso acudió a la vía laboral administrativa conciliatoria, sin haber conseguido la protección de su única fuente de trabajo.