Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
improcedente
Consiguientemente, el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso en aplicación del principio de subsidiariedad respecto a la vulneración de los derechos denunciados como vulnerados, más no en cuanto se refiere al derecho de petición, realizó en parte una correcta aplicación de las normas previstas por el art. 19 de la CPE.