Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
II.6.
II.6. El 24 de mayo de 2004, mediante memorando, el Jefe y Sub Jefe del Quinto Grupo 2 de Febrero, suspendieron al recurrente por un día, por no haber comprado hoja dominical, advirtiendo que el incumplimiento a la sanción, podría ocasionar la suspensión inmediata de su trabajo (fs. 10); por lo que el recurrente mediante nota de 30 de julio de 2004, solicitó explicación al Jefe del Grupo del motivo de sus permanentes suspensiones (fs. 14).