SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

III.3.

III.3. De otro lado, para resolver la problemática planteada con relación a las supuestas lesiones de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración digna y al debido proceso, corresponde señalar que según las normas previstas por el art. 19.IV  de la CPE, se “concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; de lo que se extrae los principios de subsidiariedad e inmediatez inmanentes al amparo. Sobre el principio de subsidiariedad, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).