SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Joaquín Antonio Iriarte Gastelú -ahora recurrente- en su condición de Juez cautelar de Riberalta, el Tribunal Sumariante por Resolución 31/2004, de 5 de abril, dispuso la apertura de proceso disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves previstas en el art. 40 numerales 4, 5, 6 y 9 de la LCJ, concordante con el art. 22.II numerales 4, 5, 6 y 9 del RPDPJ (fs. 119 del anexo) y, por Sentencia de 26 de mayo de 2004 declaró probada la acusación contra el actor con relación a las faltas graves disciplinarias de demora injustificada en la admisión, tramitación de los procesos y el incumplimiento de los plazos procesales previstos en los numerales 6 y 7 del art. 22.II del RPDPJ concordantes con los numerales 6 y 7 del art. 40 de la LCJ, e improbada con relación a los numerales 4, 5 y 9 de la referida Ley, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de tres meses sin goce de haberes (fs. 148 a 152 del Anexo).