SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.5.
III.5. Por último, respecto al corecurrido, Eduardo Rodríguez Veltzé, en su calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura se advierte que dicha autoridad no intervino ni conoció el proceso disciplinario seguido contra el recurrente, en ninguna de sus fases; por mandato del art. 16.II de la LCJ, que dispone que: “Las decisiones serán adoptadas por el voto de la mayoría de los miembros del Plenario del Consejo, el Presidente solo votará en caso de empate para dirimir el asunto”. No correspondía la emisión de voto alguno dentro de dicho proceso, por cuanto no se produjo ninguna circunstancia en la que hubiere correspondido dirimir el asunto; razón por la cual carece de legitimación pasiva, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 1349/2001-R, 984/2002-R, 0088/2005-R, 0198/0205-R, entre otras) .