SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
improcedente
La Resolución 385 cursante de fs. 234 a 236, pronunciada el 16 de diciembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso con costas y multa, con el argumento de que en el proceso disciplinario seguido contra el recurrente, éste asumió defensa, haciendo uso incluso del recurso de alzada, evidenciándose que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal al disponer el procesamiento e imponer la sanción de “destitución”, sino más bien dieron aplicación correcta al régimen disciplinario establecido en la Ley del Consejo de la Judicatura, habida cuenta que todo funcionario judicial es responsable civil, penal y disciplinariamente por las acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones. Respecto a la supuesta pérdida de competencia existe jurisprudencia constitucional contenida en el AC 037/2003-CA, de 24 de enero y la SC 1451/2004, de 8 de septiembre, que dispone que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término. Con relación a Eduardo Rodríguez Veltzé, corecurrido dispuso que quedaba excluido del presente recurso por no haber suscrito la Resolución impugnada en segunda instancia.