SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.2.

III.2.      Aplicando el referido entendimiento jurisprudencial al caso de autos, se tiene que el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado mediante Acuerdo 32/2000, de 28 de marzo, aplicable a los procesos instaurados contra los servidores judiciales para determinar su responsabilidad disciplinaria, determina en su art. 4 que todo funcionario judicial permanente, que preste servicio en el Poder Judicial sólo podrá ser procesado conforme a las leyes y normas reglamentarias preexistentes a la falta disciplinaria, ante tribunal disciplinario competente; por otro lado, el art. 6, reconociendo los derechos y garantías de los funcionarios judiciales, dispone que todo funcionario judicial que preste servicios en el Poder Judicial, a quien se le atribuya una o más faltas disciplinarias, tiene derecho a todas las garantías procesales establecidas por Ley. Los mencionados preceptos recogen los principios rectores del proceso disciplinario, resguardando el derecho a la garantía del debido proceso y a la seguridad jurídica respectivamente, que en su aplicación al desarrollo de un proceso, se traducen en una garantía procesal de inexcusable cumplimiento por las autoridades en todas las instancias, y mayor aún, en resoluciones definitivas, por cuanto esta decisión pone término al proceso en cuestión, conforme lo establece el art. 48.II de la LCJ, que establece que: “el proceso será remitido al Plenario del Consejo de la Judicatura que dictará resolución definitiva en el plazo de 10 días desde su recepción, sin recurso ulterior”.