SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

II.3.

II.3. Por Resolución 216/2004, de 25 de agosto (fs. 168 a 172 del anexo), los co-demandados miembros del Consejo de la Judicatura, confirmaron la Resolución de 26 de mayo de 2004, apelada, apercibiendo a la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Beni con relación a la obligación que tiene de realizar la recepción y seguimiento de denuncias en aplicación del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, “en función de la declaración expresa que hace el denunciado, en su recurso de alzada, incs. c), d) y e) del punto 5.1 de su fundamentación, toda vez que las circunstancias anotadas no constituyen atenuante ni justificación para la responsabilidad que establece el ordenamiento adjetivo para el Órgano jurisdiccional con relación a la Dirección del Proceso, sea en condición de titular o suplente”(sic.).