SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
1)
El abogado recurrente ratificó los términos del recurso planteado y en audiencia amplió el mismo señalando: 1) no se cumplió con lo establecido por el art. 128 del CPC, por lo que “la citación practicada esta muerta porque no nació a la vida de derecho, es nula de pleno derecho” porque quién funge como testigo no existe; 2) la Sala Civil Segunda, resolvió la apelación con una celeridad que sorprende, por cuanto el proceso llegó a dicha Sala el 21 de octubre de 2004 y a las cuatro de la tarde de ese día se realizó el sorteo y el Auto de Vista fue pronunciado el 25 de octubre; 3) el Auto de Vista adolece de falta de motivación, por cuanto simplemente se limita a indicar que el Juzgador habría procedido en forma correcta.