Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.7.
II.7. El 26 de junio de 2004, el recurrente interpuso apelación contra la Resolución de rechazo (fs. 260 a 263), la misma que es concedida por Auto de 30 de julio ante el superior en grado (fs. 272 vta.), habiendo radicado la causa en la Sala Civil Segunda, cuyos titulares son los Vocales co-recurridos (fs. 276 vta.), quienes, pronunciaron el Auto de Vista de 25 de octubre de 2004, por el cual confirmaron la Resolución apelada, con el argumento de que un incidente de esa naturaleza, debió haberse hecho valer en el curso del proceso y no en ejecución de sentencia (fs. 278 y vta.).