SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 25 de noviembre de 2004 (fs. 285 a 289 vta.), manifiesta que los recurridos han cometido actos ilegales y omisiones indebidas al haber el Juez recurrido, rechazado el incidente de puro derecho sobre nulidad de citación con la demanda y Auto de intimación de pago y, los Vocales co-recurridos al confirmar el rechazo sin la fundamentación debida, toda vez que en el proceso ejecutivo seguido por Arnoldo Medrano Flores e “Isabel” Sardé de Medrano contra Héctor, Ricardo, José Carlos, y Miguel Ángel Justiniano Saavedra, Héctor Justiniano Justiniano y Marina Saavedra Justiniano, por el cobro de $us52.000.-, proceso radicado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo titular es el recurrido Rolando Toledo Pereira, autoridad que el 10 de agosto de 2001, pronunció el Auto de intimación de pago, conminando a los ejecutados al pago de la suma adeudada dentro de tercero día.  En los actos de citación a los ejecutados, su representado no fue habido en el domicilio señalado por los ejecutantes sito en calle Charcas 1241, por lo que el funcionario judicial responsable efectuó la representación correspondiente, disponiendo el Juez de la causa citación por cédula, procediéndose de esa forma, citando al indicado en el domicilio señalado, oficiando como testigo Nicolás Soliz con cédula de identidad 3247243, concluyendo el proceso en primera instancia con la Sentencia pronunciada el 4 de abril de 2002, por la que se declara probada la demanda.

Sostiene, que en su condición de apoderado, interpuso incidente de nulidad de obrados, con el argumento de que a momento de la notificación a su representado con la demanda y el Auto  de intimación de pago, él no se encontraba en el país, habiéndose ausentado el 31 de marzo de 2001; asimismo, de la certificación expedida por la Dirección Departamental de Identificación se estableció que Nicolás Soliz, que funge como testigo en las diligencias de notificación cedularia con la demanda y Auto de intimación de pago, es inexistente, por cuanto el número de la cédula de identidad se encuentra registrada a nombre de Leny Almanza Quiroga. Añade que el incidente fue resuelto por Resolución de 7 de junio de 2004, disponiendo el rechazo, con el argumento de que cuando se le practicó la citación con la demanda y el Auto intimatorio de pago si bien Miguel Ángel Justiniano no se encontraba en el país, sin embargo debe tenerse en cuenta que hasta antes de dictarse sentencia,  todo proceso tiene sus etapas en las cuales los sujetos procesales deben realizar sus observaciones, en ese entendido los co ejecutados debieron representar que su mandante no se encontraba en el país o en su caso promover el incidente de nulidad de citación, asimismo, los incidentes están reservados para decidir y resolver cuestiones que se susciten en el curso del proceso y dictada la Sentencia, sólo cabe el recurso de apelación, por consiguiente no tienen competencia para anular su propia Sentencia, menos si se encuentra ejecutoriada; determinación judicial que fue recurrida en apelación, elevándose obrados a la Sala Civil Segunda, Tribunal que confirmó el rechazo del incidente, en violación de los arts. 16 de la CPE y 121 del Código de procedimiento civil (CPC).