SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, únicamente con relación a los Vocales recurridos, con los siguientes fundamentos: 1) el 7 de agosto de 2001, el recurrente se encontraba en el exterior del país, propiamente en los Estados Unidos de Norteamérica, por ende no debió procederse a la notificación cedularia, por lo que dicha notificación es nula y carece de valor legal, asimismo, existe la sospecha de que el testigo de la notificación no existe, ya que el número de la cédula de identidad inserto en la diligencia, corresponde a otra persona de sexo femenino, aspectos con los que se ha vulnerado el debido proceso; 2) la Sala Civil Segunda, inexplicablemente se olvidó de su deber de saneamiento procesal al haber confirmado la Resolución apelada, incumpliendo además normas procedimentales previstas en el art. 236 del CPC, al pronunciar una Resolución inmotivada y sin la debida fundamentación, al no haber resuelto todos los puntos impugnados.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, sólo con relación a los vocales recurridos, no ha efectuado una compulsa íntegra de los antecedentes procesales ni ha resuelto todos los actos denunciados, por consiguiente no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.