Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.2.
II.2. El 10 de octubre del mismo año, el Oficial de Diligencias del Juzgado, representó a la autoridad judicial, en sentido de que los ejecutados en el momento de la búsqueda no se encontraban en el domicilio señalado, habiendo dejado el preaviso judicial, con la advertencia de volver al día siguiente, el día señalado tampoco fueron habidos para practicar las citaciones respectivas (fs. 30), providenciándose el 11 de octubre, se proceda a la citación mediante cédula a todos los ejecutados en el domicilio señalado en la demanda (fs. 30 vta.).