SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
i)
El recurrente afirma que se vulneró el derecho a la defensa de su representado; al señalar que: i) no se le citó en forma debida con la demanda y el Auto de intimación de pago, toda vez que se le notificó mediante cédula el 15 de octubre de 2001 en un domicilio ajeno, cuando él se encontraba desde el 31 de marzo de ese año en los Estados Unidos de Norteamérica; ii) el testigo Nicolás Soliz que suscribe la citación no existe, es un invento del Oficial de Diligencias con el fin de darle legalidad a la citación, por cuanto el número de cédula de identidad consignado, corresponde a otra persona de nombre Leny Almanza Quiroga; iii) el Auto de Vista que resuelve la apelación del incidente de rechazo de nulidad, ha sido pronunciado con una falta de motivación, que sólo se limita a confirmar la Resolución impugnada. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.