SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
a)
La Jueza recurrida, presentó Informe en la audiencia señalando que: a) el 16 de septiembre 1999, se admitió la demanda de asistencia familiar interpuesta por Nancy Flores de Luján en representación con mandato de Janeth Karime Luján Flores contra Luis Miguel Calderón Chuquimia -ahora recurrente-; y ante la solicitud de aclaración del actor respecto al poder 393/1999, se pidió informe a la Notaria de Fe Pública, María Rosa Barrón de Cordero, quien estableció que no existió la irregularidad denunciada y que dicho poder tenía todo el valor legal; b) respecto a la presentación de prueba en segunda instancia, se tiene que el proceso se radicó el 24 de junio de 2002 y por descuido de las partes se archivó y recién el 14 de junio de 2004 el expediente fue puesto a la vista, momento en el que el recurrente solicitó la recepción de prueba, que no fue deferida en aplicación correcta del art. 232 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA