Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.3.
II.3. Después de dictada la Sentencia 38/2001, y apelada la misma por el ahora recurrente, el 24 de junio de 2002, se radicó el expediente en apelación en el Juzgado a cargo de la Jueza recurrida (fs. 42 vta.) y después de dos años, Nancy Flores de Luján, mandataria de la demandante del proceso de asistencia familiar, solicitó a la Jueza Primera de Partido, que se ponga a la vista el expediente, después de dos años; la providencia de radicatoria fue notificada a las partes el 14 de julio de 2004 (fs. 44).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA