Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.5.
II.5. El 24 de agosto de 2004, el actor ofreció prueba de reciente obtención conforme a lo previsto por el art. 331 del CPC, disponiéndose por decreto de 25 de agosto del mismo año (fs. 53 y vta.), que se observe “la determinación del art. 232 del CPC, en cuanto a la oportunidad para la presentación de nuevos documentos” (sic.); ante cuya decisión, solicitó resolución expresa anunciando la interposición del presente recurso de amparo, que mereció la providencia de 8 de septiembre de 2004, que dispuso se esté a los datos del proceso evitando entrabamientos innecesarios (fs. 56).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA