Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.2.
II.2. El 7 de octubre de 1999, el actor solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción, la anulación del Auto de admisión de la demanda (fs. 14 y vta.), con el fundamento de que existió una irregularidad cuando Karime Luján Flores otorgó el referido Poder a su madre ante la Notaria de Fe Pública; la que fue resuelta, por Auto interloculorio de 5 de noviembre de 1999, en la audiencia preliminar, rechazando dicho incidente, lo que dio lugar a la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue concedida en el efecto diferido (fs. 30 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA