SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, imponiéndole al recurrente la multa de Bs300.- con los siguientes fundamentos: a) la Jueza recurrida no lesionó los derechos del actor al dictar Auto de Vista 340/04, de 9 de octubre de 2004, confirmando la Sentencia de primera instancia, puesto que dio correcta aplicación a las normas que rigen y protegen la asistencia familiar; b) el certificado expedido por la Notaria de Fe Pública, María Rosa Barrón de Cordero, establece que el Poder otorgado por Jeaneth Karime Luján a favor de su madre Nancy Flores de Luján cumple con todas las formalidades y solemnidades previstas por Ley, por lo que si el recurrente considera pertinente realizar reclamos respecto de la legalidad de dicho Poder, tiene aún expedita la vía penal para ese efecto; c) respecto a la tramitación de la apelación, se evidencia que la Jueza recurrida aplicó correctamente el art. 232 del CPC; d) el actor tiene la vía de cesación de asistencia familiar, si la beneficiaria ha cumplido la mayoría de edad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA