Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.4.
II.4. El 19 de julio de 2004, el actor solicitó apertura de término de prueba (fs. 45 y vta.); determinándose por decreto de 20 de julio, se esté a la disposición del art. 232 del CPC (fs. 45 vta.); ante cuya decisión, interpuso recurso de reposición que no fue deferido; y ante la solicitud de Auto motivado, mediante providencia de 12 de agosto (fs. 49 y vta.) se determinó no ha lugar a su solicitud, con el argumento de que es clara dicha disposición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA