SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada resulta necesario referirse a la naturaleza jurídica del amparo constitucional. En ese orden corresponde señalar que este Tribunal en la SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre, ha determinado que: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas...”.

         En ese sentido  en cuanto a la interpretación de la Ley o la indebida aplicación de ella, la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, señaló que: “…corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.